LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO SINGULARCAPÍTULO IX. DE LAS SUSTITUCIONES
Artículo 1223
SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
Sustitución fideicomisaria es aquélla en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto en el título de la propiedad fiduciaria. Concordancias