LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO SINGULAR
Artículo 1191
CONFESIÓN DE DEUDAS EN EL TESTAMENTO
Las deudas confesadas en el testamento, y de que por otra parte no hubiere un principio de prueba por escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y deducciones que los otros legados de esta clase. Concordancias