LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO SINGULAR
Artículo 1165
Artículo 1165
<LEGADO NULO DE COSA AJENA>. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente legítimo del testador, o a su cónyuge ; pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1o. del artículo precedente. Jurisprudencia Vigencia Concordancias