LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO IV. DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIASCAPÍTULO IV. DE LAS ASIGNACIONES MODALES
Artículo 1154
CLAUSULA RESOLUTORIA HECHA EFECTIVA
Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo, una suma proporcionada al objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa. El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.