LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO IV. DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIASCAPÍTULO III. DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A DIA
Artículo 1142
ASIGNACIÓN A DIA CIERTO Y DETERMINADO
La asignación desde día cierto y determinado, da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada, y el derecho de enajenarla y trasmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día. Si el testador impone expresamente la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales. Concordancias