LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO IV. DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIASCAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 1114
CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DE LAS ASIGNACIONES
Las cantidades que se recauden por consecuencia de la disposición contenida en el anterior artículo se capitalizarán sea cual fuere su cuantía, y los réditos se invertirán en los gastos de los establecimientos a que correspondan.