LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTOCAPÍTULO IV. DE LOS TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS
Artículo 1101
CADUCIDAD DEL TESTAMENTO MILITAR
Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado, con respecto a él, las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiere sido otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento. Concordancias