LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTOCAPÍTULO IV. DE LOS TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS
Artículo 1093
CADUCIDAD DEL TESTAMENTO VERBAL
El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes no se hubiere puesto por escrito el testamento, con las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta días subsiguientes al de la muerte. Concordancias