LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTOCAPÍTULO II. DEL TESTAMENTO SOLEMNE Y PRIMERAMENTE DEL OTORGADO EN LOS TERRITOR
Artículo 1083
Artículo 1083
<TESTAMENTO INVALIDO>. <Artículo subrogado por el artículo 11 de la Ley 95 de 1890. > El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073 , en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081 , no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior