LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO II. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONASCAPÍTULO III. DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
Artículo 107
PRUEBA PARA EL USO DE DERECHOS
El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho en los términos de los artículos precedentes. Y, por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto, antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo; y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna.