Artículo 1068
INHABILIDAD DE LOS TESTIGOS
No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios: 1o.) <Numeral derogado por el artículo 4o. de la Ley 8a. de 1922>. Notas de Vigencia Legislación Anterior 2o.) Los menores de dieciocho años. 3o.) <Numeral derogado por el artículo 61 de la Ley 1996 de 2019> Notas de Vigencia Legislación Anterior 4o.) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón. 5o.) <Numeral inexequible> Los ciegos Jurisprudencia Vigencia 6o.) <Numeral inexequible> Los sordos Jurisprudencia Vigencia 7o.) <Numeral inexequible> Los mudos. Jurisprudencia Vigencia 8o.) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315 , número 4o , y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos. Jurisprudencia Vigencia 9o.) Los amanuenses del notario que autorizare el testamento. 10.) Los extranjeros no domiciliados en el territorio. 11.) Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1081 . 12.) <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento. Jurisprudencia Vigencia 13.) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Numeral modificado por el artículo 59 del Decreto 2820 de 1974. > El cónyuge del testador. Notas de vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior 14.) Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento y de las otras personas comprendidas en los números 12 y
17. 15.) Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que habla en los números 12 y
14. Jurisprudencia Vigencia 16.) El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, y el que haya confesado a éste en la última enfermedad. Jurisprudencia Vigencia 17.) Los herederos y legatarios, y en general, todos aquéllos a quienes resulte un provecho directo del testamento. Dos, a lo menos, de los testigos deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento y uno, a lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco. Concordancias