LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO
Artículo 1056
Artículo 1056
<DONACIONES Y TESTAMENTO>. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer , las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos. Jurisprudencia Vigencia Concordancias