LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO II. REGLAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN INTESTADA
Artículo 1052
SUCESIÓN POR TESTAMENTO Y ABINTESTATO
Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. Pero los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra. Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador en lo que de derecho corresponda. Concordancias