LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO II. REGLAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN INTESTADA
Artículo 1047
Artículo 1047
<TERCER ORDEN HEREDITARIO - HERMANOS Y CONYUGE>. <Artículo subrogado por el artículo 6o. de la Ley 29 de 1982. > Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> A falta de cónyuge , llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Jurisprudencia Vigencia Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior