LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO II. REGLAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN INTESTADA
Artículo 1040
Artículo 1040
<PERSONAS EN LA SUCESIÓN INTESTADA>. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 29 de 1982. > <Aparte subrayado y el letra itálica CONDICIONALMENTE exequible> Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes ; los hermanos; los hijos de éstos ; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Notas del Editor Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior