LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO UNIVERSAL O SINGULAR>. Se sucede a una persona difunta a título uni
Artículo 1020
INCAPACIDAD POR CARENCIA DE PERSONALIDAD JURIDICA
Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación. Concordancias