LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO II. DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONASCAPÍTULO III. DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
Artículo 100
HEREDEROS PRESUNTIVOS DEL DESAPARECIDO
Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta. El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.