TÍTULO VICAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 85
Pedagogía
El Gobierno Nacional realizará durante el año siguiente a la promulgación de esta Ley, programa de pedagogía que incluyan campañas masivas de educación y divulgación sobre los derechos colectivos y su procedimiento para hacerlos efectivos. La campaña de educación y divulgación será coordinada por el Ministerio de Educación, la Procuraduría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999