TÍTULO VCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES A ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO, EN MATERI
Artículo 79
Eficacia de la Prueba
El Juez apreciará al eficacia de la prueba cuando haga su valoración o apreciación, ya sea en la sentencia o en la providencia interlocutoria según el caso, y en ninguna circunstancia lo hará en el momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba.