TÍTULO IV FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOSCAPÍTULO ÚNICO
Artículo 72
Manejo del Fondo
El manejo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, estará a cargo de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 72
El manejo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, estará a cargo de la Defensoría del Pueblo.