TÍTULO III DEL PROCESO EN LAS ACCIONES DE GRUPOCAPÍTULO I PROCEDENCIA
Artículo 47
Caducidad
Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerable causante del mismo. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999