TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO XI INCENTIVOS Ver el Fallo del Consejo de Estado AP-2571 de 2001
Artículo 39
Incentivos
Derogado por la ley 1425 de 2010 El demandante en una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. Cuando el actor sea una entidad pública, el incentivo se destinará al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos. Ver Fallo Consejo de Estado 2486 de 2011