TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO IX SENTENCIA
Artículo 35
Efectos de la Sentencia
La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general. Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-622 de 2007, en el entendido que las sentencias que resuelven los procesos de acción popular hacen tránsito a cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan con posterioridad a la sentencia desestimatoria, nuevas pruebas trascendentales que pudieran variar la decisión anterior .