TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO V ADMISIÓN, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO
Artículo 20
Admisión de la Demanda
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciará sobre su admisión. Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) días. Si éste no lo hiciere, el juez la rechazará.