CAPÍTULO IV La tutela y el defensor del pueblo
Artículo 48
Asesores y asistentes
El defensor del pueblo podrá designar libremente los asesores y asistentes necesarios para el ejercicio de esta función.
Artículo 48
El defensor del pueblo podrá designar libremente los asesores y asistentes necesarios para el ejercicio de esta función.