Artículo 29
Desacato
El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. ( Texto subrayado declarado CONDICIONALMENTE mediante Sentencia de la Corte Constitucional mediante sentencia C-010 de 2001 ) La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o la consulta se hará en el efecto suspensivo. ( Texto subrayado declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional mediante sentencia C-542 de 2010 )