Artículo 24
Indemnización de Perjuicios
La Acción de Cumplimiento no tendrá fines indemnizatorios. Cuando del incumplimiento de la Ley o de Actos Administrativos se generen perjuicios, los afectados podrán solicitar las indemnizaciones por medio de las acciones judiciales pertinentes. Declarado Exequible Corte Constitucional Sentencia C-638 de 2000 El ejercicio de la acción de que trata esta Ley, no revivirá en ningún caso los términos para interponer las acciones de reparación de perjuicios. La Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar mediante Sentencia C-638 de 2000 Respecto de la Constitucionalidad de éste Inciso.